Recibo muchas consultas sobre la obligación de indicar los precios en los productos del escaparate y en tienda. Para aclarar las dudas, he preparado este resumen basado en la Ley de Comercio de Extremadura y el Real Decreto 3423/2000, que establecen la necesidad de mostrar los precios claramente tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

Formatos aceptables para mostrar los precios

Se permite el uso de:

  • Etiquetas electrónicas
  • Carteles
  • Etiquetas adhesivas Siempre que sean claras y legibles.

Requisitos de visibilidad y tamaño

  • Las etiquetas deben ser legibles y de un tamaño adecuado.
  • Deben estar ubicadas en lugares visibles, para que los consumidores puedan identificarlas fácilmente.

Inclusión de impuestos

Todos los precios exhibidos deben incluir los impuestos aplicables, asegurando que el consumidor conozca el importe total a pagar.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento puede derivar en multas económicas, cuyo importe dependerá de la gravedad de la infracción y las regulaciones específicas.

¿Qué hacer si un precio es incorrecto?

Si se detecta un error en el precio:

  1. Corrige el precio de inmediato.
  2. Informa al cliente sobre el error, para evitar sanciones y garantizar la transparencia.

Mostrar precios promocionales o con descuentos

Los precios promocionales deben mostrarse junto al precio original, asegurando que el ahorro o beneficio sea claro y visible para el consumidor.

Información adicional junto al precio

Además del precio, se recomienda incluir:

  • Unidad de medida (si aplica).
  • Condiciones de venta, devoluciones o garantías (si es pertinente).

Manejo de cambios frecuentes en los precios

Es fundamental actualizar las etiquetas de precios oportunamente y asegurarse de que reflejen correctamente el importe antes de la venta.

Recuerda que tus dudas son mi inspiración y estoy aquí para ayudarte en lo que necesites.